Impulso a la protección de los “secretos comerciales”

Es claro que las empresas y los emprendedores invierten en investigación e innovación, con el objetivo de posicionarse y obtener una ventaja competitiva en un mercado altamente complejo y extremadamente competitivo. No hay otra. Y, para poder hacer suyos los resultados de dichas inversiones, y protegerlos frente terceros, es ya sabido que el mecanismo legal, y que aportaría una mayor seguridad jurídica, consiste en acudir a los derechos de propiedad intelectual e industrial, como sería el caso, entre otros, de las patentes o de los modelos de utilidad. En el primer caso, sabemos que la obtención de tal derecho, supone y comporta para su titular disponer del derecho exclusivo de explotación durante 20 años, y de 10 años, en el caso de ser titulares de un modelo de utilidad.
Pero no en todos los casos podemos acudir para proteger otros conocimientos técnicos e información empresarial, y de alto valor añadido, referida a clientes, proveedores, planes de negocio y comerciales, y que interesa mantener en secreto, a través de los derechos exclusivos antes referidos.
La realidad es que las empresas innovadoras y las start-ups están cada vez más expuestas a prácticas desleales de terceros, con el fin de apropiarse de sus secretos comerciales o empresariales (copia, robo no autorizado, incumplimiento de acuerdos de confidencialidad, etc.).
Siendo conscientes de esta situación, y más en el entorno actual globalizado, se han venido promoviendo a nivel internacional, y en el marco de la Organización Mundial de Comercio, distintos esfuerzos a fin de buscar mecanismos adecuados de protección, lo que llevó a la aprobación del “Acuerdo sobre los aspectos de los Derechos de Propiedad intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC)”, que incluye disposiciones relativas a la protección de los secretos comerciales, y no sólo frente a la utilización y divulgación de dichos secretos, sino incluso al acceso y obtención de los mismos. Y fruto de estos trabajos también se constató la diferente regulación en esta materia de los distintos estados miembros, lo que ha supuesto finalmente la aprobación de la DIRECTIVA (UE) 2016/943 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 8 de junio de 2016 relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas.
A través de esta Directiva se formula de forma una definición homogénea del concepto de “secreto comercial”, objeto de protección, incluyendo en la misma los “conocimientos técnicos”, la “información empresarial” y la “información tecnológica”, que resulten reales y con valor comercial; recalcándose que es objeto de protección no sólo frente a la utilización y revelación ilícitas de los secretos comerciales, sino también frente a la obtención; siendo este punto el que constituye una novedad con respecto a la vigente normativa española. Esto es, el art. 13 de la Ley 3/1991, de 10 de enero de Competencia Desleal, bajo el título “Violación de Secretos” considera desleal la divulgación o explotación, sin autorización de su titular, de secretos industriales o de cualquier otra especie de secretos empresariales, pero no considera propiamente como acto desleal, al menos bajo esta normativa, la obtención de tales secretos.

Por tanto, la transposición de esta Directiva, que debería verificarse no más tarde del 9 de junio de 2018, supondrá la modificación entre otros del referido art. 13 de la LCD, y se reforzará por tanto la protección que ya hoy nuestro ordenamiento jurídico dispensa, y de forma bastante adecuada.
En cualquier caso, y a la espera de que se verifique la referida transposición, sí deberíamos tener en cuenta el contenido de la referida directiva, a los efectos de mejorar las medidas a implementar para proteger y mantener en secreto la referida información y replantear también y mejorar los acuerdos de confidencialidad a suscribir con terceros, en el marco de proyectos, colaboración o servicios, que comporten el acceso de información que constituye un secreto empresarial y/o comercial.